Colegio Mexicano de Ortopedia y Traumatología

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lunes, 10 de diciembre de 2012

EL EXPEDIENTE CLÍNICO LA MEJOR DEFENSA DEL MÉDICO. (Parte II. La Obligatoriedad).


EL EXPEDIENTE CLÍNICO LA MEJOR DEFENSA DEL MÉDICO. (Parte II. La Obligatoriedad).

Dejar de ver el llenado del expediente clínico, como una carga de trabajo y entenderlo como un mecanismo de defensa en favor de los profesionales de la salud, es la razón por la cual se podrá evitar o en su caso enfrentar las demandas, denuncias y quejas que presentan los pacientes, sin tener ningún tipo de responsa
bilidad.

El expediente clínico, es un mecanismo de defensa en favor de los profesionales de la salud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la NOM- 004-SSA3-2012; esto es, que cuando exista la demanda motivo de la inconformidad del paciente, el documento más importante para cualquier autoridad, es evidentemente el expediente clínico y que en caso de un llenado deficiente, se vuelve un arma letal en contra del médico.

Para ello, debemos saber que la elaboración y llenado del expediente clínico es de observancia OBLIGATORIA para todos los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, lo que significa que el incumplimiento a la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, puede ser causa de una sanción en contra del profesional de la salud.

La nueva NOM-004-SSA3-2012, establece en su numeral 0 primer párrafo, correspondiente al apartado de “Introducción”, lo siguiente: “La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. En tanto que el punto 2 “Campo de aplicación” establece: “Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios”. En ese orden, el punto 5.3 del apartado de “Generalidades”, señala: “El médico, así como otros profesionales o personal técnico que intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y profesional.”

Cumplir con la Norma Oficial Mexicana, como requisito mínimo del llenado del expediente clínico, evitará sanciones o procedimientos administrativos y en su caso será el sustento médico para defenderse de las acciones legales del paciente, que en la gran mayoría son infundadas.

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